Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Exclusión de jurisdicción especial).- Los crímenes y delitos
tipificados en la presente ley no podrán considerarse como cometidos en
el ejercicio de funciones militares, no serán considerados delitos
militares y quedará excluida la jurisdicción militar para su
juzgamiento.
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