(Circunstancias agravantes).- Agravan especialmente los crímenes y
delitos previstos en la presente ley, cuando no sean elementos
constitutivos de los mismos y sin perjuicio de otras circunstancias
agravantes que sean de aplicación, cuando el crimen o delito se cometa
respecto de niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
limitaciones en su salud física o mental a causa de su edad o enfermedad
o de cualquier otra causa; o grupos familiares. Se entenderá por "grupos
familiares" el conjunto de personas unidas por un lazo de matrimonio o
parentesco, así como por el hecho de cohabitar o mantener una forma de
vida común.
PARTE II
CRIMENES Y PENAS
TITULO I
CRIMEN DE GENOCIDIO