Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Circunstancias agravantes).- Agravan especialmente los crímenes y
delitos previstos en la presente ley, cuando no sean elementos
constitutivos de los mismos y sin perjuicio de otras circunstancias
agravantes que sean de aplicación, cuando el crimen o delito se cometa
respecto de niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
limitaciones en su salud física o mental a causa de su edad o enfermedad
o de cualquier otra causa; o grupos familiares. Se entenderá por "grupos
familiares" el conjunto de personas unidas por un lazo de matrimonio o
parentesco, así como por el hecho de cohabitar o mantener una forma de
vida común.

                                 PARTE II

                            CRIMENES Y PENAS

                                 TITULO I

                           CRIMEN DE GENOCIDIO
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