Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 (Crimen internacional de lesa humanidad).- El que cometiera cualquiera
de los crímenes de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por Ley N° 17.510 , de
27 de junio de 2002, será castigado con quince a treinta años de
penitenciaría.

                                CAPITULO 2

               CRIMENES DE LESA HUMANIDAD - ACTOS AISLADOS
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