CONSEJO DE MINISTROS
(Crimen internacional de lesa humanidad).- El que cometiera cualquiera de los crímenes de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por Ley N° 17.510 , de 27 de junio de 2002, será castigado con quince a treinta años de penitenciaría. CAPITULO 2 CRIMENES DE LESA HUMANIDAD - ACTOS AISLADOSAyuda