Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Extensión de principios generales).- Se consideran crímenes de lesa
humanidad los delitos que se tipifican en el presente Capítulo 2 y será
de aplicación lo dispuesto en la Parte I de esta ley. A los efectos de lo
dispuesto en los artículos siguientes, se  entenderá por "agente del
Estado" a una persona que actúa en ejercicio de una función pública,
revista o no la calidad de funcionario público.
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