Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Derecho y deber de juzgar crímenes internacionales).- La República
Oriental del Uruguay tiene el derecho y el deber de juzgar los hechos
tipificados como delito según el derecho internacional. Especialmente
tiene el derecho y el deber de juzgar, de conformidad con las
disposiciones contenidas en esta ley, los crímenes reconocidos en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por la Ley Nº
17.510, de 27 de junio de 2002.
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