Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 (Privación grave de la libertad).- El que cometiera el delito previsto
en el artículo 281 del Código Penal siendo agente del Estado o que sin
serlo hubiera contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o
más agentes del Estado, será castigado con seis a doce años de
penitenciaría.
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