CONSEJO DE MINISTROS
(Privación grave de la libertad).- El que cometiera el delito previsto en el artículo 281 del Código Penal siendo agente del Estado o que sin serlo hubiera contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, será castigado con seis a doce años de penitenciaría.Ayuda