(Agresión sexual contra persona privada de libertad).- El que siendo
agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o
aquiescencia de uno o más agentes del Estado, cometiere cualquier acto de
agresión sexual contra una persona privada de libertad o bajo su custodia
o control o contra una persona que comparezca ante la autoridad en
calidad de denunciante, testigo, perito o similar, será castigado con dos
a quince años de penitenciaría.