Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 (Agresión sexual contra persona privada de libertad).- El que siendo
agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o
aquiescencia de uno o más agentes del Estado, cometiere cualquier acto de
agresión sexual contra una persona privada de libertad o bajo su custodia
o control o contra una persona que comparezca ante la autoridad en
calidad de denunciante, testigo, perito o similar, será castigado con dos
a quince años de penitenciaría.
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