Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 (Asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o
crímenes de guerra).- Los que se asociaren  para cometer uno o más
crímenes de los tipificados en la presente ley, serán castigados por el
simple hecho de la asociación, con la pena de ocho meses de prisión a
seis años de penitenciaría.

                                TITULO III

                            CRIMENES DE GUERRA
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