CONSEJO DE MINISTROS
(Asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o
crímenes de guerra).- Los que se asociaren para cometer uno o más
crímenes de los tipificados en la presente ley, serán castigados por el
simple hecho de la asociación, con la pena de ocho meses de prisión a
seis años de penitenciaría.
TITULO III
CRIMENES DE GUERRA
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