CONSEJO DE MINISTROS
(Asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra).- Los que se asociaren para cometer uno o más crímenes de los tipificados en la presente ley, serán castigados por el simple hecho de la asociación, con la pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. TITULO III CRIMENES DE GUERRAAyuda