CONSEJO DE MINISTROS
(Delitos contra la administración de justicia).- El que cometiera cualquiera de los delitos previstos en el artículo 70 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por Ley N° 17.510, de 27 de junio de 2002, será castigado con dos a diez años de penitenciaria. TITULO V DELITOS ESPECIALESAyuda