CONSEJO DE MINISTROS
(Apología de hechos pasados).- El que hiciere, públicamente, la apología de hechos anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, que hubieran calificado como crímenes o delitos de haber estado vigente la misma, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. TITULO VI PREVENCION - PROGRAMAS DE CAPACITACIONAyuda