CONSEJO DE MINISTROS
(Apología de hechos pasados).- El que hiciere, públicamente, la apología
de hechos anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, que
hubieran calificado como crímenes o delitos de haber estado vigente la
misma, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
TITULO VI
PREVENCION - PROGRAMAS DE CAPACITACION
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