Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 (Difusión y programas de formación).- El Estado se obliga a informar y
difundir, de la forma más amplia posible, las normas de derecho interno e
internacional que regulan los crímenes y delitos que se tipifican. Se
implementarán programas de formación y capacitación continua en la
materia destinados a los funcionarios públicos, especialmente, a todos
los niveles del personal docente, judicial, policial, militar y de
relaciones exteriores. Se diseñarán programas especiales de formación
continua y completa en derecho internacional humanitario destinados
especialmente al personal militar.

                                PARTE III

         COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

                                TITULO I

                DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACION
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