Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 (Comunicaciones con la Corte Penal Internacional).-

33.1. Las comunicaciones desde y hacia la Corte Penal Internacional se
realizarán por vía diplomática y estarán eximidas del requisito de
legalización.

33.2. Las comunicaciones y documentos recibidos de la Corte Penal
Internacional o que se envían a ésta, lo serán en idioma español o en su
caso, deberán ser acompañadas de la respectiva traducción al idioma
español.
Ayuda