Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 (Solicitud de cooperación a la Corte Penal Internacional).- El Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial podrán solicitar a la Corte Penal
Internacional o a cualquiera de sus órganos, las solicitudes de
cooperación que consideren necesarias para una investigación o proceso
penal que se siga en nuestro país, conforme a lo previsto en el artículo
93 párrafo 10 del Estatuto de Roma.
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