(Solicitud de cooperación a la Corte Penal Internacional).- El Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial podrán solicitar a la Corte Penal
Internacional o a cualquiera de sus órganos, las solicitudes de
cooperación que consideren necesarias para una investigación o proceso
penal que se siga en nuestro país, conforme a lo previsto en el artículo
93 párrafo 10 del Estatuto de Roma.