Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 (Autorización transitoria de víctimas o testigos).-
En acuerdo con la Corte Penal Internacional y con noticia de la Suprema
Corte de Justicia, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la residencia
transitoria en Uruguay de víctimas traumatizadas o amenazadas, testigos u
otras personas que estén en peligro a causa del testimonio dado por otros
testigos, siempre y cuando el costo de su manutención y protección sea de
cargo de la Corte Penal Internacional.

                                TITULO II

          PROCEDIMIENTOS GENERALES, OPOSICIONES E IMPUGNACIONES
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