Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 (Resolución previa de la Suprema Corte de Justicia para formular
oposiciones, impugnaciones o denegar solicitudes de Cooperación).-

41.1.- Se requerirá resolución previa y favorable de la Suprema Corte de
Justicia, para proceder frente a la Corte Penal Internacional de acuerdo
con cualquiera de las situaciones previstas en el artículo anterior.

41.2.- La resolución podrá ser adoptada de oficio durante el trámite de
cooperación (con excepción de la causal prevista en el artículo 40
literal c) numeral 1) o a pedido del Poder Ejecutivo, en cuyo caso se
seguirá el procedimiento establecido en el artículo 43.

41.3.- La Suprema Corte de Justicia solo podrá examinar y resolver el
supuesto contemplado en el artículo 40 literal c) numeral 1), cuando
exista expresa y previa solicitud del Poder Ejecutivo en tal sentido.

41.4.- Las resoluciones de la Suprema corte de Justicia adoptadas en los
procedimientos previstos en la presente ley sólo serán susceptibles de
recursos de reposición (artículos 245 a 247 del Código General del
Proceso).
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