Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 (Impugnación de la solicitud de entrega por cosa juzgada o
litispendencia).-

53.1. La persona cuya entrega se solicita por la Corte Penal
Internacional, tendrá derecho a impugnar la solicitud de entrega
oponiendo ante la Suprema Corte de Justicia, únicamente, las excepciones
de cosa juzgada o de litispendencia ante un tribunal nacional.

53.2. Las excepciones podrán interponerse en cualquier momento del
trámite, hasta las cuarenta y ocho horas siguientes de celebrada la
audiencia prevista en le artículo 48.3.

53.3. Deducida la oposición, la Suprema Corte de Justicia suspenderá el
trámite de entrega y con noticia al Fiscal de Corte, comunicará de
inmediato la impugnación al Poder Ejecutivo, quien celebrará consultas
con la Corte Penal Internacional para determinar, conforme al artículo 89
párrafo 2 del Estatuto de Roma, si ha habido una decisión sobre la
admisibilidad de la causa.

53.4. Si la causa ha sido admitida, continuará el procedimiento de
entrega. Si está pendiente la decisión sobre admisibilidad, se aplazará
el trámite de la entrega hasta que la Corte Penal Internacional adopte
una decisión definitiva. Las resoluciones respectivas serán notificadas
al impugnante.
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