(Otras solicitudes de cooperación).-
63.1. Si se recibiera de la Corte Penal Internacional cualquier otro tipo
de solicitud de asistencia o cooperación al amparo de lo previsto en el
artículo 93 párrafo 1 del Estatuto de Roma, la Suprema Corte de Justicia
procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la presente
ley.
63.2. El diligenciamiento de las medidas requeridas se ajustará a los
procedimientos del ordenamiento jurídico interno.