(Entrega de documentación o información confidencial para reunir nuevas
pruebas).- El Poder Ejecutivo estará habilitado, con noticia a la Suprema
Corte de Justicia, a entregar al Fiscal de la Corte Penal Internacional,
documentos o información confidencial, con la condición de que mantengan
su carácter confidencial y que únicamente puedan ser utilizados para
reunir nuevas pruebas, de conformidad con lo previsto por el artículo 93
párrafo 8 literal b) del Estatuto de Roma.