(Autorización al Fiscal para realizar diligencias en territorio
uruguayo).- La Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de proceder
conforme a lo previsto en el artículo 42, autorizará al Fiscal de la
Corte Penal Internacional a ejecutar directamente en territorio uruguayo
y sin la presencia de autoridades competentes, una solicitud de
asistencia que no requiera medidas coercitivas en los supuestos
contemplados en el artículo 99 párrafo 4 del Estatuto de Roma.