Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 (Ejercicio del derecho a proponer candidatos).- El Estado uruguayo podrá
ejercer el derecho que le confiere el Estatuto de Roma a proponer
candidatos, cuando la Asamblea de los Estados Partes fuese convocada para
la elección de magistrados de la Corte Penal Internacional o de la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
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