Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

 (Designación de candidatos).-

75.1. Se designará un solo candidato para el cargo vacante de que  se
trate por la Asamblea General especialmente convocada al efecto, por
mayoría simple de votos. Si resultara que más de un candidato propuesto
superase la mayoría de votos exigida, se nominará como candidato aquel
que hubiese obtenido mayor número.

75.2. Podrán proponer candidatos a la Asamblea General: el Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, la Cámara de Senadores, la Cámara de
Representantes, las Universidades, el Colegio de Abogados del Uruguay y
cualquier organización no gubernamental con personería jurídica cuyo
objeto fuese la promoción, defensa y estudio de los derechos humanos.

                                 TITULO V

                         DISPOSICION TRANSITORIA
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