(Codificación de crímenes internacionales).- EL Poder Ejecutivo
dispondrá, dentro de los ciento ochenta días de entrada en vigencia de la
presente ley, la formación de una comisión de juristas que tendrá como
cometido la elaboración de un proyecto de "Código de Crímenes y Delitos
Internacionales".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de
setiembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de septiembre de 2006
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.