Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Obediencia debida y otros eximentes).- No podrá invocarse la orden de
un superior, ni la existencia de circunstancias excepcionales (como, por
ejemplo, amenaza o estado de guerra, inestabilidad política o cualquier
otra emergencia pública real o presunta) como justificación de los
crímenes tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente
ley.

Por consiguiente, ni haber actuado bajo órdenes superiores, ni la
invocación de circunstancias excepcionales, eximirán de responsabilidad
penal a quienes cometan, en cualquiera de sus modalidades, los crímenes o
delitos referidos.
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