Ley 18.033
Dispónese la recuperación de los derechos jubilatorios y pensionarios de
las personas que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales no
pudieron acceder al trabajo en el período comprendido entre el 9 de
febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.
(1.707*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
AMBITO SUBJETIVO
Artículo 1
Quedan comprendidos en la presente ley las personas que, por motivos
políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28
de febrero de 1985:
A) Se hubieran visto obligadas a abandonar el territorio nacional
siempre que hubieran retornado al mismo antes del 1º de marzo
de 1995.
B) Hubieran estado detenidas o en la clandestinidad, durante dicho
lapso, total o parcialmente.
C) Hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo
preceptuado por el Decreto Nº 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo
acrediten fehacientemente.
Asimismo, se encuentran amparados quienes con anterioridad al 9 de
febrero de 1973 y por los mismos motivos indicados precedentemente,
fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional y retornaron antes
del 1º de marzo de 1995, y acrediten fehacientemente dichas
circunstancias.
CAPITULO II
COMPUTO FICTO DE SERVICIOS Y AFILIACION
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI.