Fecha de Publicación: 19/10/2006
Página: 122-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 Créase una Comisión Especial que actuará en el ámbito del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, cuya integración, cometidos y funciones serán
los que se expresan en los artículos siguientes.

Esta Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días a partir de
la vigencia de esta ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo publicitar
la fecha de su constitución.

La Comisión Especial a través del Poder Ejecutivo entre el primer y
segundo año de vigencia de la presente ley, elevará a la asamblea General
un informe evaluatorio de la aplicación de la misma y del cumplimiento
efectivo de los objetivos que la promovieron.
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