Fecha de Publicación: 19/10/2006
Página: 122-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 La Comisión Especial estará integrada por cinco miembros:

A)      Un delegado designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
        Social, quien la presidirá.

B)      Un delegado designado por el Banco de Previsión Social.

C)      Un delegado designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

D)      Un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del
        Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de
        Trabajadores (PIT-CNT).

E)      Un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la
        Asamblea Nacional de Ex Presos Políticos del Uruguay (CRYSOL),
        Comisión por el Reencuentro de los Uruguayos (CRU) y del Servicio
        Ecuménico para la Dignidad Humana (SEDHU).
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