Fecha de Publicación: 19/10/2006
Página: 122-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 Se remitirán a la Comisión Especial creada por la presente ley las
solicitudes presentadas ante la Comisión Especial creada por la Ley Nº
17.449, de 4 de enero de 2002, a efectos de que, a petición de parte
interesada:

A)      Determine la procedencia de la modificación de la prestación
        correspondiente a aquellos que hubieren sido amparados por dicha
        ley, comunicándolo en tal caso al instituto que sirva la misma.

B)      Se revisen las decisiones que hubieren sido denegatorias del
        derecho.

C)      Se continúe el trámite de las que aún no estuvieren resueltas.

Los interesados tendrán un plazo de ciento ochenta días a partir de la
constitución de la Comisión Especial prevista en la presente ley, para
presentar solicitud de reconsideración de la resolución que ya ha sido
tomada, así como la ampliación de prueba de sus respectivos expedientes.
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