Fecha de Publicación: 19/10/2006
Página: 122-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

 Las jubilaciones y pensiones otorgadas al amparo de la Ley Nº 17.449, de
4 de enero de 2002, así como el cómputo de servicios dispuesto en su
aplicación, continuarán rigiéndose por dicha norma, sin perjuicio del
derecho a solicitar la modificación prevista en el literal A) del
artículo 17 de la presente ley.

En ningún caso la prestación a servir podrá ser inferior a la que percibe
el titular al momento de solicitar la revisión.
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