MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior, no pudiese determinarse la afiliación, se considerará que los servicios fueron prestados al amparo de la Ley Nº 12.138, de 13 de octubre de 1954, y del artículo 18 de la Ley Nº 12.380, de 12 de febrero de 1957. CAPITULO III REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIOAyuda