Fecha de Publicación: 19/10/2006
Página: 122-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 Las disposiciones de la presente ley también alcanzarán a aquellas
personas que, comprendidas en el artículo 1º de la presente ley, a la
fecha de su vigencia hayan fallecido o hayan sido declaradas ausentes por
decisión judicial o en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 17.894, de 14
de setiembre de 2005, o hayan desaparecido en un siniestro conocido de
manera pública y notoria, todas las cuales generarán derecho a pensión de
sobrevivencia en las condiciones dispuestas por el régimen jubilatorio o
pensionario aplicable.

                               CAPITULO IV

                               EXCLUSIONES
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