Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) que ocupen los puestos de trabajo, transferidos según lo
dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 195 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, que cumplan con los requisitos tales
como nivel de suficiencia, perfil, podrán acceder a los puestos de
trabajo definidos en la estructura que aprobará el Poder Ejecutivo, al
amparo de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, previo concurso de méritos o de oposición y méritos.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos
funcionarios que no cumplan con los mencionados requisitos, mantendrán su
calidad de contratados o presupuestados y su remuneración.
La función o el cargo será la que corresponda según las tareas que se le
adjudiquen de acuerdo con la estructura aprobada, atendiendo a su
perfil.
Establécese que los niveles jerárquicos de la URSEC que a continuación se
enumeran: Gerente General, Gerente de División, Secretario General,
Auditor General, Asesor General y los niveles de Jefatura de la Gerencia
de Planificación Regulatoria que sean determinados en la estructura
aprobada, serán funciones contratadas a proveerse únicamente por concurso
público abierto.