La diferencia de los recursos que resultare entre el total de
certificados recibidos por las agencias de recaudación por concepto de
devoluciones de impuestos en el ejercicio 2006 y el monto de beneficios
que se abonarían a las exportaciones, para el mismo ejercicio, una vez
que se revise y se ajuste el "Régimen de Devolución de Impuestos" por
parte del Poder Ejecutivo, incrementarán en igual monto los créditos
presupuestales de los Incisos 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de
Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" y 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y otros organismos, a los
efectos de financiar proyectos de apoyo al sector productivo.
El diseño y la puesta en práctica del conjunto de proyectos que serán
financiados con los fondos descritos en el inciso anterior, estarán a
cargo de una comisión integrada por los Ministerios referidos y para su
ejecución tendrán que contar con la autorización del Poder Ejecutivo y
éste dará cuenta a la Asamblea General.