Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

 Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.968, de 29 de mayo de 2006,
por el siguiente:
   "ARTICULO 1º.- Créase una Comisión Permanente en la órbita del
   Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones
   graciables a nivel del Poder Ejecutivo.
   Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de
   Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio
   de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y
   Seguridad Social, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte
   y un representante del Banco de Previsión Social.
   La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la
   presente ley".
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