Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.968, de 29 de mayo de 2006,
por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Créase una Comisión Permanente en la órbita del
Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones
graciables a nivel del Poder Ejecutivo.
Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de
Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio
de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte
y un representante del Banco de Previsión Social.
La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la
presente ley".