Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

 Agrégase al artículo 491 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el artículo 525 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, y por la Ley Nº 17.509, de 20 de junio de 2002, el
siguiente inciso:
   "El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a
   licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente
   a la primera publicación realizada, sea ésta en el Diario Oficial o en
   un diario de circulación nacional".
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