Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 37.- Las personas físicas contratadas bajo el régimen que se
crea por los artículos precedentes, tendrán derecho a beneficios
sociales, licencia anual ordinaria, por maternidad, por enfermedad, así
como indemnización por despido en las situaciones expresamente
previstas en el inciso final del artículo 34 y en el literal A) del
artículo 36, así como al seguro por desempleo previsto por el Decreto-
Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, con aplicación de los importes
máximos establecidos en el artículo 34 de la presente ley".