Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una partida
permanente, para abonar mensualmente al personal militar afectado a la
vigilancia externa de los establecimientos carcelarios, de acuerdo a la
siguiente escala:
MONTO DIARIO EN $
Capitán - T/N 167
Teniente 1º - A/N 153
Teniente 2º - A/F 153
Alférez - Guardiamarina 142
Sub Oficial Mayor -
Sub Oficial de Cargo 132
Sargento 1º - Sub Oficial de Primera 125
Sargento - Sub Oficial de 2da. 113
Cabo de 1ra. 100
Cabo de 2da. 89
Soldado de 1ra.- Marinero de 1ra. 84
Dicha partida será atendida con cargo al grupo 0 "Servicios Personales"
por concepto de "Prima de Seguridad Perimetral en Establecimientos
Carcelarios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", y no se tomará como
base de cálculo en las retribuciones que se calculen en base a
porcentajes.
Derógase toda otra disposición que hubiera establecido complementos para
el citado personal por la misma causa y transfiérense los créditos
destinados a compensar el referido concepto al objeto del gasto que
habilite la Contaduría General de la Nación para el pago de la prima.