Fecha de Publicación: 05/12/2006
Página: 588-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 27/02/2007.

Artículo 3

 (Tasas).- Los hechos gravados por este adicional tributarán de acuerdo con las siguientes tasas: A) los adquirentes: el 5% (cinco por ciento); y B) los demás contribuyentes: el 5% (cinco por ciento) excepto los herederos y legatarios en la línea recta ascendente o descendente con el causante, para los cuales será el 4% (cuatro por ciento).
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