Fecha de Publicación: 05/12/2006
Página: 588-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 27/02/2007.

Artículo 4

 (Exoneraciones).- Estarán exoneradas de este adicional las personas públicas estatales y las personas públicas no estatales por sus adquisiciones de bienes inmuebles rurales o cuando hubieren recibido  dichos bienes por el modo sucesión o por una donación.
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