Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 10

 (Principios).- Toda solicitud de refugio impone el Estado respetar los siguientes principios: 

A)     No discriminación.

B)     No rechazo en la frontera. 

C)     No devolución directa o indirecta al país donde su vida,
       integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad
       estén en peligro. 

D)     No sanción por ingreso ilegal al país.

E)     Interpretación y trato más favorable.

F)     Confidencialidad.
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