(Cláusula de inclusión).- Será reconocido como refugiado toda persona que:
A) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de
pertenencia a determinado grupo étnico o social, género, raza,
religión, nacionalidad, u opiniones políticas se encuentre fuera
del país de su nacionalidad y no pueda o -a causa de dichos
temores- no quiera acogerse a la protección de tal país, o que
careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o -a causa de dichos temores-, no quiera
regresar a él.
B) Ha huido del país de su nacionalidad o careciendo de nacionalidad,
ha huido del país de residencia porque su vida, seguridad, o
libertad resultan amenazadas por la violencia generalizada, la
agresión y ocupación extranjera, el terrorismo, los conflictos
internos, la violación masiva de los Derechos Humanos o cualquier
otra circunstancia que haya perturbado gravemente el orden
público.
CAPITULO II
CLAUSULAS DE EXCLUSION, NULIDAD Y REVOCACION