Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 22

 (Derecho a intérprete y asistencia letrada).- Durante la sustanciación del procedimiento de determinación, el solicitante de refugio tiene derecho a contar con un intérprete y a comparecer con asistencia letrada a todas las instancias del procedimiento. 

                                TITULO II
                                
                                 ORGANOS
                                
                                CAPITULO I

                 ORGANOS COMPETENTES EN LA DETERMINACION
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