Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 23

 (Creación de la Comisión de Refugiados).- La determinación de la condición jurídica de refugiado le compete a la Comisión de Refugiados (CORE) que funcionará en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la integración y cometidos que regulan los artículos siguientes de la presente ley. 
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