Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 24

 (Integración).- La Comisión de Refugiados (CORE) estará integrada por: 

A)     Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado
       por el Ministro. 

B)     Un representante de la Dirección Nacional de Migración, designado 
       por el Ministro del Interior.

C)     Un representante de la Universidad de la República, designado por 
       el Consejo de la Facultad de Derecho entre los docentes de la 
       Cátedra de Derechos Humanos o disciplinas específicas. 

D)     Un representante del Poder Legislativo que será el Presidente de
       la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes o
       quien sea designado por la propia Comisión de entre sus miembros.

E)     Un representante de una organización no gubernamental, sin fines
       de lucro, con competencia en la materia, designada por el
       Representante Regional o Nacional del Alto Comisionado de las
       Naciones Unidas para los Refugiados.

F)     Un representante de una organización no gubernamental, sin fines
       de lucro, cuyo objetivo y práctica esté centrada en los derechos
       humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones
       No Gubernamentales, o quien haga sus veces.

G)     El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o
       su representante, será siempre miembro invitado para las reuniones
       de la Comisión de Refugiados, con derecho a voz pero sin voto.

Sin perjuicio de ello cada uno de los integrantes de la CORE será designado por cada autoridad competente conjuntamente con su alterno respectivo. 

La Presidencia de la CORE será ejercida anualmente en forma rotativa entre los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.
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