Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 26

 (Sede).- La Comisión de Refugiados funcionará en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, que le brindará apoyo material y funcional.

                               CAPITULO II

                        COMETIDO Y FUNCIONAMIENTO
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