Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 29

 (Cometidos).- Son cometidos de la Comisión de Refugiados:

A)     Planificar, promover y coordinar políticas en materia de refugio,
       relacionándose directamente, a tales efectos, con cualquier 
       institución pública o privada, nacional, internacional y 
       extranjera, que fuese pertinente.

B)     Coadyuvar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas 
       para los refugiados.

C)     Colaborar en la promoción de políticas educativas tendientes a 
       difundir los derechos y deberes de los refugiados.

D)     Dictar y aprobar su reglamento interno y el de la Secretaría 
       Permanente.

                               CAPITULO III

                          SECRETARIA PERMANENTE
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