Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 31

 (Cometidos).- Son cometidos de la Secretaría Permanente asesorar a la Comisión de Refugiados (CORE) para lo cual deberá:

A)     Tomar conocimiento de toda solicitud de refugio que se presente
       ante cualquier autoridad del Estado.

B)     Sustanciar el procedimiento de examen de la situación del refugiado 
       y sus familiares.

C)     Recibir en forma personal el testimonio del solicitante y todas
       las pruebas que éste ofrezca.

D)     Practicar las diligencias de confirmación y prueba que
       corresponda.

E)     Llevar un registro de los solicitantes y refugiados y elaborar
       y proporcionar los datos estadísticos que le sean solicitados por
       las autoridades competentes.

F)     Producir informe circunstanciado a la CORE sobre cada caso que
       la misma deba considerar.

G)     Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de su
       cometido.

                                TITULO III

                             DEL PROCEDIMIENTO

                                CAPITULO I

                           SOLICITUD Y TRAMITE
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