Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 38

 (Mujeres solicitantes de refugio).- Aun cuando no fuesen las solicitantes principales del reconocimiento de la condición de refugiado, las mujeres deberán ser entrevistadas individualmente. La reglamentación atenderá las características del procedimiento.

                               CAPITULO II

                          RESOLUCION DEFINITIVA
Ayuda