Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

 (Cláusulas de exclusión).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiado en territorio uruguayo; las personas respecto de
las cuales existen motivos fundados para considerar que: 

A)     Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un
       delito contra la humanidad, tal como se hayan definidos por el 
       derecho internacional.

B)     Han cometido un grave delito común, en consonancia con los
       principios de derecho universalmente aceptados; fuera del
       territorio nacional y antes de ser admitidas en él como
       refugiados. 

C)     Se han hecho culpables de actos contrarios a los propósitos y 
       principios de la Organización de la Naciones Unidas. 
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