Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 40

 (Recursos).- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes.

La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre las resoluciones de expulsión.

                               CAPITULO IV

                          EXTRADICION Y REFUGIO
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