Fecha de Publicación: 05/01/2007
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 41

 (Extradición).- El reconocimiento definitivo de la condición de refugiado configura la denegatoria automática al pedido de extradición o entrega de la persona requerida.

Cuando los pedidos de extradición recaigan sobre solicitantes de refugio, será el Juez de la causa quien en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados, adoptará resolución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición. De la misma forma se procederá cuando la solicitud de refugio sea posterior al pedido de extradición.

                                TITULO IV

                     DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE

                          FACILIDADES PROCESALES

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